El Real Decreto 848/2002 por el que se aprobó el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, establece la obligatoriedad de que las instalaciones eléctricas de exterior con una potencia superior a 5 kW (5.000 vatios) deben ser sometidas a inspecciones periódicas por parte de un Organismo de Control Autorizado a fin de evaluar que la instalación es conforme a la reglamentación, y que su estado es seguro para las personas y el medio ambiente.
Aunque la reglamentación obliga a que esta inspección sea realizada al menos cada 5 años, éste es un criterio de mínimos: el titular de la instalación debe garantizar que la instalación sea segura para las personas y el medio ambiente, por ello cualquier cambio, manipulación o suceso en la vida de una instalación que pueda alterar su correcto funcionamiento debe ser tenida en cuenta para que su titular ordene de nuevo su revisión, aunque no se haya cumplido el plazo previsto en el reglamento.
NOTA DE PRENSA EMITIDA POR ASGOCA
EMPRESAS DE INSPECCIÓN DICEN QUE LOS CONTROLES CADA CINCO AÑOS NO BASTAN